Carapintadas: domingo de Insurrección

por Gastón Mazzaferro

Cuando desperté la mañana del día 9 de septiembre del 2020, procedí a seguir mi habitual rutina matutina: salí de mi cama un tanto desganado, pase por el baño, calenté agua para el mate y, con la calabaza ya llena de yerba, me senté en el living de mi casa dispuesto a desayunar. A continuación, regué el mate con el agua caliente — procurando dejar la montañita de yerba seca que no suele durar más de 5 cebadas — y tomé el primer sorbo.

Esa semana, la provincia de Buenos Aires se enfrentaba a una protesta policial por bajos salarios que había escalado a niveles preocupantes: las manifestaciones se habían trasladado rápidamente a la Quinta de Olivos — residencia presidencial —. Armados en la puerta de la residencia y procediendo a rodear de patrulleros a la misma, los policías bonaerenses llevaban a cabo sus reclamos que rápidamente hicieron despertar las comparaciones con otro suceso de la historia argentina reciente: el levantamiento carapintada del año 1987.

Ahora bien, entendemos que ambos sucesos son difícilmente comparables: estamos hablando de distintos contextos históricos, distintos actores sociales, diferentes causas de movilización y distintas formas de hacerlo. Pero, dado que las comparaciones existieron en ese momento (y siguen existiendo ahora) nos parece oportuno describir y analizar este acontecimiento del pasado que, cada Semana Santa, es recordado: ¿En qué consistieron las rebeliones carapintadas? ¿Quiénes fueron? ¿Qué era lo que reclamaban? ¿De qué formas reaccionó el gobierno y cuáles fueron las estrategias tomadas en consecuencia?

Como siempre, y antes que nada, un poco de contexto

Corría el año 1983, Argentina salía de su última y más violenta dictadura militar y Raul Alfonsín, candidato de la Unión Cívica Radical (UCR), se imponía en las urnas con un 52% de los votos contra su perseguidor más inmediato, Ítalo Luder, candidato del PJ, que sacó un 40% de los votos y quedó segundo. La campaña de Alfonsín había tenido tres pilares fundamentales: juzgar los atroces crímenes cometidos por la última dictadura militar, democratizar las instituciones — entre las cuales se encontraban las Fuerzas Armadas— y reactivar la economía. Para lo que nos compete, nos interesan en particular los primeros dos pilares ya que, detrás de las medidas llevadas a cabo para lograr estos, se esconderán allí los motivos del alzamiento.

Será en el ámbito de los juicios donde más rápido el nuevo gobierno constitucional intentará avanzar. Pocos días luego de asumir, Alfonsín sancionaría los decretos 157, 158 y 187, mediante los cuales ordenaba la persecución y procesamiento de las tres primeras juntas militar y de los distintos jefes de los grupos armados que habían estado en actividad desde finales de la década del ‘60 hasta finales del ‘70, en la Argentina. El encarcelamiento de estos últimos era de suma importancia para un gobierno que temía que la opinión y las Fuerzas Armadas creyeran que estos juicios se trataban de una mera campaña “antimilitar”.

De esta forma, fueron equiparados los crímenes cometidos por las guerrillas con los cometidos por el Estado, constituyéndose la poco sostenible teoría de los dos demonios (1). Sin embargo, el juicio no sería contra todos los responsables de los crimenes del terrorismo de Estado. Por el contrario, la estrategia de Alfonsín se basaba en que las Fuerzas Armadas se juzguen a sí mismas según tres niveles de responsabilidad: en primer lugar, los comandantes que dictaron las órdenes; en segundo, aquellos que las cumplieron; en tercero, aquellos que las cumplieron y se excedieron en el camino. Para el gobierno, solo los primeros y los terceros eran los que debían ser castigados.

La estrategia del gobieno era así doble: por una lado, sancionaba a las Fuerzas Armadas por su violación a los derechos humanos. Por el otro, buscaba incorporar a los militares a la vida democrática. El autojuzgamiento de las Fuerzas Armadas, desde la perspectiva del gobierno, permitiría sancionar judicialmente a algunos de los responsables, sin romper relaciones con el aparato militar en su conjunto.

El problemático camino hacia los juicios

Siguiendo estos lineamientos básicos, será que el ejecutivo enviará al congreso dos leyes que le permitirían llevar a cabo su plan: en primer lugar, se sancionará la ley 23.040. Esta derogaba la ley de autoamnistía sancionada por los militares en sus últimos momentos en el gobierno. En segundo lugar, el congreso aprobaría la ley 23.049 de Reforma del Código Militar.

Esta le otorgaba al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas la potestad de juzgar a los militares responsables en un plazo de 6 meses. Vencido este o frente a cualquier apelación serían los tribunales civiles los que se harían cargo. Esta ley también incluía un artículo que estipulaba que no serían juzgados aquellos que seguían órdenes. Sin embargo, en el tratamiento en el congreso este artículo se modificó, alcanzando también a aquellos que se hubieran excedido en el cumplimiento de las mismas. Esto ampliaba el número de posibles alcanzados por la ley, lo que inquietaba al gobierno ya que creaba incertidumbre en todas las Fuerzas Armadas.

De más está decir que la estrategia de autojuzgamiento fue, en efecto, un fracaso. Poco tardó el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en afirmar que las órdenes de las cúpulas militares referidas a la represión eran “inobjetablemente legítimas” (2). El consejo se negaba así tajantemente a juzgar a los implicados.

Tras esta negación será la Cámara Federal de Buenos Aires la encargada de los juicios. Las audiencias iniciaron en abril de 1985 y finalizaron en diciembre del mismo año. ¿El resultado? Jorge Rafael Videla y Emilio Massera quedaron condenados a prisión perpetua, Roberto Viola fue condenado a diecisiete años de prisión, Armando Lamburschini a ocho años y el brigadier Agosti a tres años y nueve meses. Por su parte, Galtieri, entre otros personajes, quedaría sobreseído de sus cargos.

Sin embargo, y a pesar de lo suave de la sentencia, había un punto de la misma que nos es relevante para lo que queremos analizar: el punto 30. Este pedía que se enjuicie no solo a las cúpulas militares, sino también a los oficiales y suboficiales responsables y todos aquellos que tenían responsabilidad operativa. Lo importante de este punto era que ampliaba la cantidad de sujetos que podían ser juzgados y, de esta manera, minaba la estrategia del gobierno.

El fracaso del Punto Final

Como respuesta al punto 30, el gobierno comenzaría a llevar adelante una serie de estrategias para limitar los alcances del fallo. En abril del año 1986, se darían a conocer las “Instrucciones al Fiscal General del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”, emitidas por el Ministerio de Defensa. En estas, se establecía que los subordinados serían sólo responsables, penalmente hablando, cuando hayan tenido capacidad de decidir o hayan ejecutado hechos atroces o aberrantes.

Estas instrucciones no solo despertarían un fuerte rechazo en los partidos opositores, en los organismos de derechos humanos y en la sociedad civil en general, sino también en la Cámara Federal de Capital, que amenazaría con su renuncia en bloque. En respuesta, el presidente prometió nuevas instrucciones que evitaran que la “obediencia debida” pudiera esconder hechos ilícitos y aberrantes.

El segundo intento por parte del gobierno para limitar la cantidad de enjuiciados sería mediante la Ley de Punto Final. Sancionada en diciembre del año ‘86, esta establecía una fecha límite en la cual se podía llamar a indagatoria a presuntos culpables de violaciones a los derechos humanos. De esta manera, a partir del 23 de febrero de 1987, prescribirían todas las causas que no tuvieron imputados.

Esta medida será también un fracaso. Sancionada en diciembre, se suponía que los indagados serían escasos ya que el periodo de tiempo sancionado coincidía con la feria judicial. Sin embargo, las Cámaras Federales de Cordoba, Bahía Blanca, Tucuman, Rosario, Mendoza, Comodoro Rivadavia y La Plata decidieron suspender la feria y dedicarse esos dos meses a las causas pendientes. Cuando venció el plazo, unos trescientos oficiales de alta graduación se encontraban procesados, aproximadamente, 15 veces más de los que esperaba el ejecutivo.

La irrupción de los carapintadas

La ley no sólo no tuvo los efectos deseados, sino que en abril del ‘87, luego de la negativa del mayor Barreiro a presentarse a declarar, comenzaría la primer crisis militar del nuevo gobierno democrático. Aunque iniciada en Córdoba, sería cuando se sume un nuevo foco en Campo de Mayo, liderada por el teniente coronel Aldo Rico, el momento en el cual todo se complicó.

La rebelión fue protagonizada por un grupo de oficiales intermedios, ex combatientes de Malvinas, que contaban con una importante cohesión interna. Por el hecho de que pintaron sus caras con betún durante el tiempo que duró la rebelión, los sublevados fueron llamados carapintadas. Este grupo, identificaba como enemigo a las cúpulas pasadas del ejército — por sus fracasos tanto gubernamentales como militares —, pero también a las nuevas, por su incapacidad de conseguir una amnistía generalizada.

(Un grupo carapintada en Campo de Mayo)

Los carapintadas tenían varios pedidos: amnistías, renovación de las cúpulas, cese de una supuesta campaña de desprestigio llevada a cabo por los medios de comunicación y, finalmente, la no sanción a los participantes de la sublevación. La rebelión concluiría en pocos días. Debemos entender para esto las limitaciones tanto del gobierno como de los sublevados: por parte del primero, eran escasos los recursos que contaban para reprimir el alzamiento. El ejército era leal y adhería a varias de las peticiones carapintadas. Pero, estos últimos no eran lo suficientemente fuertes como para desatar un golpe si lo hubieran deseado y, además, carecían de apoyo entre la sociedad civil que rápidamente se movilizó a favor del gobierno.

La solución parecía ser, para ambos bandos, una: negociar. De esta forma, Alfonsín se presentó en Campo de Mayo para hacerlo. Luego de que el conflicto fuera solucionado, habló frente a una plaza repleta y dijo su famosa frase “¡Felices pascuas, la casa está en orden!” y el 19 de abril de 1987, el primer levantamiento carapintada parecía haber llegado a su fin.

Pero, ¿Cuáles fueron las consecuencias de esa negociación? La más importante, probablemente, fue la Ley de Obediencia Debida.

(Alfonsín en Campo de Mayo, dispuesto a negociar con los carapintadas)

La Ley de Obediencia Debida

Aquel 19 de abril en el cual el primer levantamiento carapintada había llegado a su fin, había sido también el día en el cual los distintos partidos firmaron el Acta de Compromiso Democratico. En este, había un punto que comenzaba a esbozar lo que sería la Ley de Obediencia Debida. El punto 3, establecía que “la reconciliación de los argentinos solo será posible en el marco de la Justicia, del pleno acatamiento a la ley y del debido reconocimiento de los niveles de responsabilidad de las conductas y hechos del pasado” (3). Con estas últimas palabras, los distintos partidos avalaban la próxima medida que tomará el gobierno alfonsinista.

(“El rostro del odio”, titulaba la prensa en medio del conflicto)

El 13 de mayo, el ejecutivo mandaría la susodicha ley al congreso. Haciendo esto, el gobierno elegía responder a los amotinados compartiendo responsabilidades con los demás poderes: tanto el ejecutivo como el legislativo estarían implicados en la búsqueda de una solución. Pero bien, ¿Qué establecía la Ley de Obediencia Debida? Sintéticamente, que aquellos sujetos que a la fecha de la ley ocuparan cargos de oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las F.F.A.A, de seguridad, policiales o penitenciarias, no serían punibles en caso de haber violado algún derecho humano ya que se presumía que actuaron siguiendo órdenes.

La sanción de esta ley era sin dudas polémica: de alguna manera afirmaba implícitamente que no todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que la fuerza seguía siendo un instrumento eficaz para hacer política en la Argentina. A su vez, la sanción de la ley daba la impresión de que el gobierno había dado lugar a las demandas de los insurrectos, lo que generaba la sensación de que era débil.

Ahora bien, más allá del problema de los Derechos Humanos, al gobierno se le abría otro inminente conflicto: ¿Que hacer con los insurrectos? Recordemos que una de las demandas era, justamente, la no sanción de los sublevados. Este era un problema no solo por el delito que una insurrección significaba, sino también porque, recordemos, los carapintadas eran un grupo de oficiales intermedios: en el ejército se había roto la cadena de mandos. De esta forma, los carapintadas se enfrentarían a posteriori, no solo con el gobierno, sino también con los generales y ninguno de los dos estaba dispuestos a satisfacer la totalidad de sus demandas.

Rápidamente, los cabecillas carapintadas serían encarcelados. El Ministerio de Defensa dispondrá que los mismos sean sometidos a la justicia militar. No obstante, un juez federal se declararía competente para enjuiciarlos, lo cual generaría un conflicto jurisdiccional. Mientras esto se resolvía, el nuevo jefe del Estado Mayor del Ejército, el Generla Caridi, decidió penalizar a los participantes, poniéndolos en disponibilidad, abriendo sumarios e influyendo en la Junta de Calificaciones, encargada de decidir los ascensos dentro del ejército.

Palabras finales

Las consecuencias del levantamiento carapintada no solo sería el freno a los juicios a los responsables de violar sistematicamente los derechos humanos, sino también otras tres rebeliones, la última de ellas, en el año 1990. Estas fueron la consecuencia a la disconformidad de los carapintadas a los castigos que se les había impuesto, sobre todo, el relativo al de los ascensos.

Las rebeliones que seguirán serán, no obstante, un fracaso: tras la Ley de Obediencia Debida, los carapintadas perdieron mucho de su apoyo. El número de procesados por causas de violaciones a los derechos humanos se había reducido de manera drástica. Los reclamos más urgentes se habían visto así satisfechos.

Cada una de las próximas rebeliones tendrán sus respectivas causas y consecuencias que cambiarán según el contexto político. Analizar a cada una tomaría su propio artículo particular. No obstante, lo que quizás deberíamos remarcar aquí, para darle un cierre, es que la última sucederá en el año 1990. El contexto aquí es muy distinto al descrito: no solo nos encontramos con un nuevo presidente de otro partido político — como lo fue Carlos Menem —, también nos encontramos con una nueva postura gubernamental respecto al quehacer con los militares y las violaciones a los derechos humanos que se habían cometido.

Si la respuesta de Alfonsín a este problema había sido juzgar poco, pero juzgar, la de Menem sería el indulto como medio de conseguir obediencia: en diciembre de 1989, anunciaría el indulto que alcanzaba desde militares que habían violado derechos humanos, hasta militares sublevados durante la anterior presidencia. Una segunda tanda de indultos llegaría un tiempo después e incluiría a los integrantes de las juntas y a los líderes de las guerrillas. La estrategia fue eficaz: cuando al año siguiente una nueva rebelión carapintada se alce contra el gobierno, las adhesiones serán mínimas.

Se había alcanzado la obediencia. Para alcanzar la justicia debimos esperar algunos años más…

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Referencias:

  • (1) Las razones por la cual difícilmente pueden ser comparables los crímenes cometidos por los movimientos armados con los cometidos por el Estado son múltiples: la negación por parte del Estado a respetar los Derechos Humanos básicos de la sociedad civil, cuando este es, en teoría, el garante de los mismos no puede ser comparable con la violencia esgrimida por las guerrillas. En otros aspectos, debemos destacar la sistematicidad con la cual el Estado actuó en la última dictadura, llevando a cabo torturas masivas, desapariciones, asesinatos, estableciendo cientos de centros clandestinos de detención a lo largo y ancho del país y secuestrando y robando la identidad de cientos de, en ese momento, bebés, de los cuales aún no se sabe su paradero. Finalmente, asumir que se trató de “dos demonios” es aceptar implícitamente la versión de que, efectivamente, existió una guerra. Esto no solo es falso por la capacidad de logística y acción que puede tener todo el aparato estatal frente a unos, proporcionalmente hablando, grupos armados mucho más pequeños, sino porque las torturas, asesinatos, desapariciones y violaciones sistemáticas de los D.D.H.H no sucedieron solo contra los integrantes de las guerrillas, sino también contra sindicalistas, estudiantes, docentes, religiosos, artistas o, más sucintamente, contra cualquier tipo de opositor al gobierno de facto. –
  • (2) Acuña; Smulovitz, 1995: 41
  • (3) Acuña; Smulovitz, 1995: 51

Bibliografía:

  • Acuña, C., & Smulovitz, C. (1995). Militares en la transición argentina: del gobierno a la subordinación constitucional. En A. Pérotin-Dumon (Ed.), Juicio, Castigos y Memorias (p. 0). CABA, Argentina: Nueva Visión.
  • Baeza Belda J. (2009). ¿Salvadores de la Patria o de sí mismos? Explorando las razones de los levantamientos carapintadas (1987-1990)
  • Canelo, P. (2013). ¿Qué hacer con las Fuerzas Armadas? Treinta años de “cuestión militar” en la Argentina. En M. Burkart, y M. Nercesian (Eds.), Dossier Argentina: 30 años de democracia. Observatorio Latinoamericano 12 (pp.136-148). Universidad de Buenos Aires e Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe
  • Canelo, P. (2015). La descomposición del poder militar en la Argentina: Las Fuerzas Armadas durante las presidencias de Galtieri, Bignone y Alfonsín (1981-1987)
  • Novaro, M. (2011). Historia de la argentina. 1955- actualidad. CABA, Argentina: Siglo XXI Editores.
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